En el marco de la participación ciudadana, la tarde del 12 de septiembre se llevó a cabo la charla informativa denominada “Proceso de Revocatoria en autoridades regionales y locales 2024” dirigida a integrantes de las Mesas distritales y público en general.
En la charla participaron miembros de la MCLCP Piura, CEDEPAS Norte y el Jurado Nacional de Elecciones, y representantes de los distritos de Amotape, Vichayal, Catacaos, Piura, Zorritos, 26 de Octubre, La Huaca entre otros distritos de la región.
Amalia Hernández Donaire del Jurado Nacional de Elecciones, expresó que cuando se habla de revocatoria, siempre llega a la mente la imagen de si o no, pues este es un proceso de control ciudadano en el cual a través de su voto separan de sus cargos a sus autoridades. Asimismo, señaló que dentro del marco jurídico la revocatoria procede por única vez en el período del mandato, y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.
También comentó que dentro de las autoridades a revocar están alcalde, regidores, gobernadores, vicegobernadores y jueces que provengan de una elección popular. De igual manera explicó que cualquier ciudadano puede solicitarla, esta procede siempre y cuando la persona que solicita vive en la misma jurisdicción de donde se encuentra la autoridad que busca revocar.
Por otro lado, explicó que la manera de presentar esta solicitud es presentando la solicitud debidamente fundamentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, y esta tiene un plazo máximo de 30 días calendario para denegar o admitir la, asimismo, expresó que en el caso que se deniegue la solicitud el promotor puede apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta un plazo de hasta quince días calendarios para resolverlo de dos maneras: aceptando la solicitud, denegando la solicitud, cuya resolución es inimpugnable, es decir no se admite ningún cuestionamiento.
De igual manera expresó que una vez habiendo procedido la solicitud para este proceso se comprará el kit a partir del mes de junio, del segundo año del mandato de la autoridad a revocar, habiéndose comprado el kit, se debe proceder a recaudar el 25% de firmas de electores de la jurisdicción, las cuales deben haber sido admitidas, es decir verificadas por RENIEC.
Finalmente, señaló que los organismos electorales (ONPE, JNE y RENIEC) deberán hacer conocer a los electores los argumentos que han sido aceptados para revocar a la autoridad, culminada la consulta popular y obteniéndose la revocatoria de la autoridad, no se realiza nuevas elecciones, sino el JNE procede a entregar credenciales al reemplazante para que complete el mandato de las autoridades revocadas, según el criterio pertinente a ley.
Por su parte los asistentes a esta sesión manifestaron la importancia de conocer sobre estos procesos y la información oportuna, ya que entorno a estos procesos se tejen mitos e incluso información que no es correcta, por lo que señalan lo vital de espacios como la MCLCP pues permite un acercamiento a este tipo de información como parte de los mecanismos de participación ciudadana que impulsa en su espacio.